CASO 2
Nicolás es un aprendiz del programa de
Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y
medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de
formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás
desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados
para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso
Sin embargo, cuando le solicita a su
tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va,
para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme
encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en
el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con
su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa
solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere
hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de
manera respetuosa y formal?
R/ En el capitulo 2, articulo 7
items 11 y 12 dice “11. Ser evaluado objetiva e integralmente,
con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje, y a conocer,
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas cuando éstas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula.
12. Solicitar, de manera respetuosa, la
revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no
es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento”.